sábado, 3 de febrero de 2018

Comunidad en referencia a la propiedad horizontal

Las viviendas son, desde la antigüedad, el cobijo y protección del ser humano. Desde los primeros tiempos fueron construidas para dar seguridad al hombre; para protegerlo de la intemperie. Tener un piso y un techo es sinónimo de tener asiento, de estar enraizado en algo, de pertenecer a un sitio. Por eso los mercados inmobiliarios reciben el nombre de Mercados de Bienes Raíces, porque se refieren a estructuras y propiedades que de alguna manera definen la vida del ciudadano; ya no será más un nómada; ya tiene dónde permanecer, dónde echar raíz.

    Los grupos de personas representan ese edificio social que conocemos como Sociedad, donde debemos aprender a respetar las ideas de nuestros semejantes y pensar en un mundo mejor. Las comunidades de personas que integran las áreas comunes o áreas de dominio común (en latín con dominus o condominium, es decir, condominio, propiedad común o propiedad conjunta) tienen la potestad de velar por esos espacios comunes a todos, cuidarlos, protegerlos y responder por ellos.

    El concepto de condominio tiene perfecta aplicación en las viviendas o edificios regidos por la propiedad horizontal, la cual denota comunidad de bienes o cosas comunes a los propietarios de las mismas, en el horizonte limítrofe del conjunto habitacional o residencial. Lo fundamental en la convivencia o interacción vecinal, es el reinado de la cordialidad, el respeto y las buenas costumbres entre los residentes de un inmueble determinado, edificio o conjunto de viviendas.
  La propiedad horizontal esta regulada por La Ley  de la  Propiedad Horizontal(LPH) (Gaceta Oficial Nº 3.241, Extraordinario, del jueves 18 de Agosto de 1.983), que no es más que una propiedad especial que se constituye exclusivamente sobre edificios divididos en apartamentos o locales que pueden ser aprovechados independientemente. Sabemos que la propiedad horizontal  tiene como principal característica que en ella coexisten dos clases de derecho de propiedad. Un derecho de propiedad individual, sobre el apartamento o local, y un derecho de propiedad colectivo o de la comunidad que conforma el edificio, sobre las áreas comunes de toda la construcción.



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