Son instrumentos para prevenir impedir o reparar una lesión
al derecho de propiedad y al ejercicio de las facultades que él supone. De
manera, que no se puede concebir el ejercicio de la propiedad, sin que puedan
ser ejercidas algunas acciones necesarias para su defensa o tutela, frente a
las eventuales intromisiones ajenas.
El titular de este derecho subjetivo tiene la facultad de
defenderlo, acudiendo ante la autoridad judicial cuando el señorío que el
propietario tiene sobre la cosa sea discutido por otro alegando un derecho
real, sea principal o accesorio, en la misma cosa, limitando así el titular en
su ejercicio; o cuando es violado, privando completamente al propietario de la
posesión de la cosa. Es en ese momento cuando tiene lugar la protección o
tutela jurídica de la propiedad.
Las acciones de defensa de la propiedad son instrumentos
para prevenir, impedir o reparar una lesión al derecho de propiedad y al
ejercicio de las facultades que él supone. De manera que no se puede concebir
el ejercicio de la propiedad sin que puedan ser ejercidas algunas acciones
necesarias para su defensa o tutela, frente a eventuales intromisiones ajenas.
La palabra "acción" tiene diversos significados,
entre los cuales está la de ser una forma legal de ejercitar una potestad a
través de la justicia, esto es, el derecho de pedir otra cosa; asimismo, es
entendida como actividad jurídica por naturaleza, puesto que origina relaciones
jurídicas, derechos y obligaciones, cargas y facultades.
Tipos de acciones
Aún cuando la acción es una misma siempre, entendida como
petición para poner en movimiento con cualquier fin la jurisdicción del Estado,
con un criterio amplio puede aceptarse que exista una clasificación procesal de
la acciones, pudiendo ser esta clasificación:
De acuerdo a la jurisdicción a la que pertenecen: civiles,
penales, administrativas, laborales.
De acuerdo al tipo de proceso: Ordinario o Especial
Según los fines:
- Acción de Juzgamiento o conocimiento: es la que se ejercita para iniciar un proceso de esta clase, es decir, para que el juez juzgue acerca de la existencia o no del derecho o pretensión que el demandante alega y las obligaciones que reclama a cargo del demandado. Dentro de este grupo encontramos:
- Acción declarativa pura: Con ellas se persigue iniciar un proceso simplemente declarativo. Este proceso busca en consecuencia, la declaración o comprobación de la existencia o no de una relación jurídica o de un derecho exclusivamente.
- Ejemplo de procesos declarativos: La acción mero declarativa, y en materia de derecho de la propiedad la acción de declaración de certeza.
- Acción de Condena: La que persigue iniciar un proceso en el cual se resuelva acerca de si se impone o no al demandado por la sentencia, el cumplimiento de una prestación u obligación. Este proceso se caracteriza porque se persigue la imposición a otro de una prestación u obligación, o sea, el reconocimiento de su existencia para que la satisfaga y porque sirve para la ejecución del derecho cuya declaración se obtiene en la sentencia. En estos procesos se solicita la declaración del derecho pero la pretensión no se agota con esto, sino por la imposición de responsabilidades y fundamentalmente su ejecución por el demandado.
- Acción Constitutiva: Esta se caracteriza por el hecho de que se inicia un proceso en el cual se persigue la declaración, por medio de la sentencia, de la constitución, extinción o modificación de un estado jurídico, por haber ocurrido los hechos que, de acuerdo con la ley, deben producir esos precisos efectos jurídicos. En estos procesos el juez no crea el derecho ni constituye la relación jurídica, sino que declara la consecuencia que por ley se deduce de los hechos probados en él; es la ley que crea, constituye, modifica o extingue la situación jurídica objeto de la demanda y el juez la declara.
- Acción mixta: Cuando se persigue una actividad compleja y mixta del juez, de modo que puede el proceso ser declarativo de condena, de declaración constitutiva y de condena. En este caso se ejerce una sola acción pero existen múltiples preextensiones.
1. Acciones Petitorias: Son las que permiten reclamar la
propiedad de alguna cosa o el derecho que en ella compete. Esta acción es de
carácter genérico, tiende a obtener la propiedad de cosas muebles o inmuebles o
a la declaración de derechos reales sobre los mismos.
Por su extensión, la acción petitoria comprende, en la
defensa de la propiedad, tanto la acción reivindicatoria, negatoria, de
usufructo, uso, habitación y servidumbre. Estas acciones exigen como condición
fundamental, la demostración de la titularidad del derecho sobre la cosa.
2. Acciones Personales: La que corresponde a alguno, para
exigir de otro el cumplimiento de cualquier obligación contraída. Se dice,
personal porque nace de una obligación puramente de la persona (por oposición a
cosa) y se da contra la obligada o su heredero. En la acción personal, el actor
es un acreedor, calidad temporal que se agota al cumplirse la obligación y solo
debe ejercitarse contra el obligado (deudor).
Quien inicia pide que determinada persona dé, haga o no haga
aquello a lo que se obligó, de modo que el actor debe acreditar la obligación
en cuya virtud demanda .
El propietario que además de serlo tiene frente a otra
persona un derecho de crédito en orden a la devolución de la cosa que le
pertenece. Sin embargo es de advertirse que estas acciones no tutelan
directamente la propiedad sino al acreedor correspondiente quien puede ser un
no-propietario.
3. Acciones Posesorias: Son los medios con que se protege a
la posesión contra los actos que perturben al poseedor siendo su finalidad que
cesen los actos perturbatorios o le sea restituida la cosa al poseedor, siendo
su finalidad que cesen los actos perturbatorios o le sea restituida la cosa al
poseedor; de igual manera la posesión se encuentra protegida ante los posibles
daños que una obra nueva o una obra nueva puedan ocasionar a la posesión, de
manera que ante la denuncia de estas obras, se logre en el primer supuesto, la
paralización de la obra; y, en el segundo, que se tomen las medidas necesarias
para evitar el daño.
4. Acciones de Resarcimiento: Son las que corresponden a
cualquier perjudicado económicamente por otro, haya o no entre ellos previa
relación obligatoria, o sea consecuencia de acción u omisión de diversa índole
(penal o civil).
La indemnización de daños y perjuicios se traduce en una
suma de dinero, de modo que las acciones de resarcimiento son las entabladas
para reclamar y obtener la reparación económica de un daño o perjuicio de
carácter contractual o extracontractual. Estas acciones no son de defensa de la
propiedad cuando el titular del derecho sufre un daño por el hecho de otro y
reclama el resarcimiento del daño.
5. Acciones Penales: Son las originadas por un delito o
falta cometidos y dirigidos a perseguir al autor del hecho con la imposición de
la pena que por ley le corresponda. El atentado al derecho de propiedad origina
una serie de delitos contemplados en el Código Penal.




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